sábado, 3 de enero de 2015

VIEJOS ESCRITOS

CHARLA SOBRE EL MISAL ROMANO

 POR JOSÉ MARIA CALVO DE LAS FUENTES

I.- INTRODUCCIÓN

Tengo entre mis manos la Ordenación General del Misal Romano, “la publicación de la traducción en lengua española o castellana de la Institutio generalis Missalis Romani, que forma parte de la tercera edición típica latina del Missale Romanum ex Decreto Sacrosancti Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, Ioannis Pauli PP. II cura recognitum, ordenación que tiene como finalidad permitir a los sacerdotes y, en general, a todos los fieles interesados, el acceso al texto autorizado de uno de los más importantes documentos que encabezan el libro litúrgico que es preciso usar en la celebración de la Eucaristía”, el Misal.


II.- Hagamos un poco de historia.

Casi durante cuatrocientos años, para la celebración de la Eucaristía o Misa (estamos hablando en el rito latino), se siguieron las Rúbricas generales y Ritus servandus del Misal Romano publicado por San Pío V, después del Concilio de Trento, el año 1570


Fue en 1969 cuando se publica la Constitución Apostólica Missale Romanum, (3-IV-1969), en sustitución de las rúbricas generales y del Ritus servandus del Misal Romano de 1570,constitución que fue concebida a modo de introducción catequético-pastoral y ceremonial del Ordo Missae o Rito de la Misa, en la que se recogían principios doctrinales y disposiciones normativas acerca de la celebración del Misterio eucarístico, contenidas en la Constitución sobre la sagrada liturgia del Concilio Vaticano II, XII- 1963, en  la encíclica Mysterium Fidei de S.S. Pablo VI, de 3-IX- 1965, y la Instrucción Eucharisticum Mysterium de la Congregación de Ritos 25-V-1967.

En el año 1969, pues, apareció por primera vez la Institutio generalis Missalis Romai,y un año más tarde, el Jueves Santo de 1970 apareció la publicación de la primera edición típica del Miissale Romanum.

No obstante, cuando apareció la edición completa y primera típica del  Missale Romanum, la Institutio fue precedida de un proemium o introducción de carácter más fuertemente doctrinal, explicitando y reafirmando, entre otros aspectos, la naturaleza sacrificial de la Santa Misa. Este proemium ha sido plenamente incorporado al cuerpo de la Institutio, generalis en la tercera edición del Misal Romano, de manera que la totalidad del documento sigue ahora una única numeración sucesiva. Por este motivo y a causa de la redistribución del contenido de varios apartados del capítulo IX, que es nuevo, el documento ha pasado de 341 números que tenía la edición anterior, a los 399 de la actual.

En 2000 la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos hizo pública la Institutio generalis Missalis Romana ex edicione tvpica tercia... excerpta, es decir, un a modo de extracto, para facilitar tanto su conocimiento como los trabajos de traducción a las lenguas modernas por las Conferencias Episcopales. Se haría pública más tarde en 2001 la Instrucción liturgiam authentica.

Ofrece las líneas básicas para la catequesis de los fieles acerca de la celebración de la Eucaristía.
 II Institutio generalis,
Numerosas precisiones y algunos cambios
 Doble necesidad: aportaciones: documentos y libros
Precisar detalles, ofrecer indicaciones

III. He aquí algunas novedades

He aquí algunas novedades o precisiones significativas, que ofrece la Institutio generalis Missalis Romani:

_ La recomendación a los sacerdotes de la celebración diaria de la Eucaristía (cf. n. 19); y la insistencia en que el modo de participar en la Eucaristía por los sacerdotes, es ejerciendo el ministerio propio de su orden, a no ser que una causa justa les excuse (cf. n. 114).

-La homilía, que en ningún caso puede encargarse a un fiel laico (cf. N.66)

-La recitación de la plegaria eucarística, reservada también al ministerio sacerdotal, usando solamente el texto del Misal, y en la que los fieles participan escuchando con fe y en silencio, y con las aclamaciones asignadas ellos (cf. n. 147);

-El gesto de los fieles durante la consagración, que estarán de rodillas, a no ser que lo impida la enfermedad, además de las causas señaladas en la edición anterior (la estrechez del lugar o la aglomeración de la concurrencia o cualquier otra causa razonable), de manera que «quienes no se arrodillen en la consagración, harán una profunda inclinación mientras el sacerdote se arrodilla después de ella» (n. 43).

-El modo de acceder los fieles a la Comunión, esto es, no pueden tomarla por sí mismos ni pasarse entre sí el Pan eucarístico o el Cáliz, pudiendo recibirla de rodillas o de pie, según las disposiciones de la Conferencia Episcopal, pero si lo hacen de pie se recomienda que hagan la . reverencia según esas disposiciones y, si la reciben en la mano, el que comulga debe consumir la partícula inmediatamente (cf. nn. 160-161);

- La facultad de la Comunión bajo las dos especies ha sido ampliada notablemente, pudiendo el Obispo diocesano establecer normas para su diócesis (cf. n. 283); en cuanto a la manera de distribuirla, se mantienen únicamente dos, bebiendo del Cáliz o por intinción (cf. nn. 286-287);

- El modo de purificar los vasos sagrados, en concreto, una vez distribuida la Comunión, el sacerdote (o el diácono) consume enseguida «en el alta” todo el Vino consagrado que haya podido quedar, en cambio, las Formas consagradas que hayan sobrado las consume en el altar o las lleva al lugar de la Reserva eucarística (cf. nn. 163; 183); La purificación puede ser hecha por el sacerdote (cf. n. 163), el diácono (cf. n. 183), o por acólito «instituido» (cf, n. 192);

Así pues, la substancia de la Institutio generalis no ha cambiado. Sigue siendo la guía, a modo de manual, que facilita a los sacerdotes, a restantes ministros y a la comunidad de los fieles, el descubrir el sentido profundo y el valor de los elementos de la celebración eucarística bajo perspectiva doctrinal, espiritual y pastoral, para que comprendan mejor y lleven a la práctica, con un conocimiento más completo de lo que deben hacer, los aspectos rituales. La misma palabra Institutio, que en el ámbito de los libros litúrgicos se ha traducido siempre por Ordenación, indica que es mucho más que una Instructio. Propone una normativa sobria, suficientemente precisa y al mismo tiempo flexible para que cada ministro, realizando todo y sólo aquello que debe realizar, pueda hacer suyos los gestos y las actitudes que la Iglesia le propone, para desempeñar su función de una manera fiel y, a la vez, personal. Ambos aspectos del ejercicio de los distintos oficios y ministerios en la celebración eucarística, no sólo no son opuestos sino que se necesitan mutuamente.
  
IV. ¿ A servicio de qué? ¿Para qué?

Fidelidad, mecanica, cambios
Naturalidad, p. 8 y9
Lex orando et lex credendi
Expresar y proteger
Actuación arbitraria

PARA ESCUCHAR




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